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El futuro del airsoft está en nuestras manos

El Ministerio del Interior ha  propuesto una modificación al Reglamento de Armas, que puede afectar a nuestra actividad.  Este proyecto equipara las réplicas de airsoft y paintball a las armas de fuego reales en cuanto a registros (trazabilidad), complicando más los trámites de tenencia y aumentando las sanciones en caso de incumplimiento.

¿Qué significa esto?

·         Una vez obtenida la tarjeta de cuarta categoría en el Ayuntamiento (esto ya es vigente) se tendrá que registrar nuevamente la réplica en Intervención de Armas de la Guardia Civil.

·         Se debe notificar y certificar a la Intervención de la Guardia Civil la venta entre usuarios de una réplica así como su robo o pérdida.

·         Las sanciones económicas por perdida o robo se ven incrementadas.

·         No se podrá alquilar ninguna réplica a nadie que no tenga su nombre en la tarjeta para dicha réplica, es decir, se limita el acceso a nuevos aficionados al hobby.

·         En la compra on-line de una réplica el usuario deberá recoger su compra en Intervención de Armas de la Guardia Civil para constatar su identidad.

Esta propuesta es una barrera para que nuevos compañeros accedan al hobby debido a la cantidad de trámites necesarios para tener una réplica de airsoft.

No tiene ningún sentido hacer un doble registro de nuestras réplicas, lo que sí tiene sentido es registrarlas en el Ayuntamiento (como hasta ahora) y que sean ellos, el Ayuntamiento, los que den parte a Intervención de Armas de la Guardia Civil.

¡Todos juntos podemos parar esta propuesta de modificación!

Si estás en contra de estas nuevas modificaciones haz llegar el  siguiente texto de alegaciones a dg-icae@guardiacivil.org  El plazo para la presentación de alegaciones termina el 7 de febrero.

 

Yo_____________ con DNI ________ declaro estas alegaciones en contra de las modificaciones al reglamento de armas.

El proyecto de Reglamento de Armas equipara las carabinas de aire comprimido, airsoft y paintball a las armas de fuego en aspectos relacionados con la adquisición, tenencia, guarda y transmisiones, imponiendo duras sanciones en caso de pérdida o sustracción.

El nuevo texto impone a usuarios de carabinas de aire comprimido, airsoft y paintball nuevas y desproporcionadas obligaciones endureciendo el régimen de tenencia y uso hasta hacerlo impracticable, con el único objetivo de acabar con el uso de éstas y eliminar la cantera de nuevos tiradores y cazadores que se iniciaban a través del uso de carabinas.

No existe legislación sobre aire comprimido en toda la Unión Europea que se asemeje lo más mínimo a esta propuesta. La Directiva 91/477/CEE y que ahora se adopta se centra exclusivamente en armas de fuego. Este texto vulnera nuestros derechos como ciudadanos comunitarios y se aleja años luz de los estándares comunitarios.

Considerando inaceptables las siguientes prescripciones del Anteproyecto de Reglamento de Armas vengo a formular las siguientes alegaciones al mismo:

Artículo 9.1.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas son objeto de registro en el Registro Nacional de Armas, excluyendo la categoría 4º.
Artículo 10.6.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.
Artículo 10.7.- En consonancia con el punto anterior la comunicación debe excluir la categoría 4ª.
Artículo 45.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.
Art. 52. 1.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.
Artículo 55.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.
Artículo 92.- Debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría.
Artículo 93.3.- La destrucción a que se refiere este artículo debe especificar a qué tipos de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría y eliminando toda referencia a tarjetas de aire comprimido.
Artículo 96. 1.- Debe excluirse toda alusión a tarjeta de aire comprimido ya que, en concordancia con el artículo 54 del Reglamento, la tenencia domiciliaria de una carabina está permitida sin tarjeta.
Artículo 144.- Las normas generales de custodia de las armas y municiones contenidas en este artículo deben hacer referencia expresa a qué tipos o categorías de armas se refiere, excluyendo expresamente la 4ª categoría y las tarjetas de aire comprimido.
Artículo 156.- La alusión a “armas reglamentarias” en el régimen sancionador debe eliminarse para especificar claramente a qué categorías o tipos de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.
Artículo 157.- La alusión a la documentación de las armas reglamentadas en el régimen sancionador debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.